jueves, 30 de diciembre de 2010

ALEJANDRO TOLEDO PRIMERO EN LAS ENCUESTAS

El ex presidente Alejandro Toledo aparece como el favorito para las elecciones presidenciales de abril de 2011 en Perú, según un sondeo a nivel nacional de la firma IMA, que le asigna 27,3% de las simpatías de los peruanos.

Toledo, quien gobernó entre 2001 y 2006, lanzó su candidatura el 10 de noviembre y en menos de dos meses registró un crecimiento vertiginoso hasta llegar a 27,3%, superando al ex alcalde de Lima, Luis Castañeda, que ahora pasó del primero al segundo lugar con 22,8%, subraya IMA.

En tercer lugar con 17,4% de las preferencias se encuentra la congresista Keiko Fujimori, hija del ex presidente Alberto Fujimori, condenado en 2009 a 25 años de cárcel por violación de derechos humanos.

En los últimos meses tanto Castañeda y Fujimori se disputaban el primer y segundo lugar, según todas las encuestas, pero ambos se han visto afectados por el ingreso de AlejandroToledo a la lid electoral.

IMA señala que la cuarta ubicación es ocupada por el nacionalista de izquierda Ollanta Humala (10,1%), seguido de la candidata del oficialista Partido Aprista, Mercedes Aráoz (6,3%), en tanto que el quinto lugar es para Pedro Pablo Kuczynski (5,8%), quien fue ministro de Economía en el gobierno de AlejandroToledo.

IMA entrevistó a 1.419 personas entre el 20 y 23 de este mes en los ámbitos rural y urbano de las principales ciudades del país, en un sondeo con un margen de error de 2,6%.

ELECCIONES COMPLEMENTARIAS EN 34 DISTRITOS

En 34 distritos del país se declararon nulas las elecciones del 3 de octubre pasado por distintas causales y, por tanto, en esos lugares se convocará oportunamente a Elecciones Complementarias, informó el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Hasta que se elijan a los nuevos alcaldes y regidores continuarán en funciones las actuales autoridades municipales, según lo resolvió el JNE mediante Resolución N° 5001-2010, de fecha 23 de diciembre.

En efecto, el organismo electoral acordó ampliar la vigencia de las credenciales otorgadas a dichas autoridades para asegurar y garantizar la continuidad de la gobernabilidad en los gobiernos locales de esas jurisdicciones.

Las Elecciones Complementarias se realizarán en 11 distritos de Ancash, cinco de Lima, cuatro de Cajamarca, tres de Huánuco, dos de Lambayeque, dos de Puno, dos de San Martín, dos de Ucayali, así como uno de Ica, Huancavelica y La Libertad.

Estas jurisdicciones son: Acochaca, Canis, Mangas, Anta, Olleros, Pira, Huacachi, Rapayán, Culebras, Huata, Santa Cruz (Ancash); Chicla, Cuenca, Paccho, Cochamarca y Quinocay (Lima); Asunción, Magdalena, Cujillo y Bellavista (Cajamarca); Chuquis, Shunqui, Honoria (Huánuco); Pátapo y Túcume (Lambayeque), Antauta y Usicayos (Puno); San Pablo, El Porvenir (San Martín); Tahuania y Nueva Requena (Ucayali); Huancano (Ica); Vilca (Huancavelica); Curgos (La Libertad).

Las Elecciones Complementarias se convocan dentro de los 90 días naturales siguientes a la instalación de los concejos municipales y se realizan el primer domingo del mes de julio del año en que se inicia el mandato legal de las autoridades municipales, conforme al artículo 4 de la Ley de Elecciones Municipales.

POSTERGAN SENTENCIA CONTRA PERIODISTAS

El Juez del Tercer Juzgado Penal de Huaraz, David Ramos Muñante, en un hecho sin precedentes para la Libertad de Expresión fijo para el 5 de enero del 2011, a las 9.30 de la mañana, la lectura de sentencia contra los periodistas, César Lévano y Hugo Gonzáles Henostroza, por el supuesto delito de difamación. También convocó al ex regidor de Independencia Carlos Loarte López.

Anteriormente el mismo Juez, dictó Reserva de Fallo Condenatorio contra Hugo Gonzáles y declaró la inocencia de Loarte López, pero la denunciante Fiscal Silvia Paredes Goycochea apeló, al igual que Gonzáles y la Sala Superior Penal declaró nula la sentencia, devolviéndolo el expediente al juzgado de origen para emitir un nuevo dictamen. En este lapso los querellados no volvieron a ser citados por el magistrado Muñante.

El 27 de marzo del 2009, Hugo Gonzáles acogió la versión de Loarte López, quien a través del diario LA PRIMERA-Huaraz, hizo referencia de que la referida Fiscal habría archivado las denuncias contra el ex alcalde de Independencia, Alfredo Vera.

La Fiscal, no hizo valer el derecho de réplica y/o descargo, a través de una carta notarial como suelen aclarar las versiones vertidas por terceros en los medios de comunicación.

A consecuencia de ello apareció una notificación, donde se traslada una denuncia formulada por la Fiscal en mención en contra del redactor de la edición regional de LA PRIMERA Hugo Gonzáles, el director nacional César Lévano, al editorial “Grupo Arena” SAC y a la persona del ex regidor del municipio de Independencia, Carlos Loarte.

Es extraño además que las querellas presentadas contra Hugo Gonzáles y LA PRIMERA, hayan sido derivadas al Tercer Juzgado Penal, (juzgado de competencia y acceso diario de la Fiscal denunciante).

Antes la sentencia estuvo programado para el 28 de diciembre, lo cual se ha reprogramado para el 5 de enero del 2011.

martes, 28 de diciembre de 2010

ULTIMAS NOTICIAS

En el amanecer de este 28 de diciembre he recibido nutrido correo con revelaciones sobre candidatos presidenciales.

Mi correo electrónico indica, así, que Alejandro Toledo ha recibido una noticia que ha alterado sus nervios: el whisky etiqueta azul se ha agotado en las tragotecas de la ciudad. Los proveedores no habían previsto el caudaloso consumo de Navidad.

Alan García, por su parte, recibió con desagrado la resolución del Tribunal Constitucional que precisa que una segunda reelección no concuerda con el espíritu democrático de la Carta. Para calmar sus nervios, aparte de ingerir una dosis doble de litio, el presidente aplicó un puntapié a un servidor de Palacio y un cachetadón a uno de sus edecanes.

En cambio, Luis Castañeda no cabe de alegría. El Jurado Nacional de Elecciones resolvió ayer que los candidatos presidenciales no deben pronunciar discursos improvisados. Deben leer en plazas, radios y televisión textos escritos. El ex alcalde ha propuesto que Mario Vargas Llosa se desempeñe como su escribidor.

Ollanta Humala está rebosante de alegría, no sólo por el nacimiento de su tercer hijo, sino también porque Susana Villarán lo llamó a medianoche para comunicarle que está dispuesta a armar una alianza que incluya al Partido Nacionalista, a Fuerza Social, al Movimiento Nueva Izquierda y a cuanto grupo de izquierda exista o busque existir.

No menos alborozada está Keiko Fujimori, ya que se enteró de que el Tribunal Constitucional tiene listo el borrador de una Resolución que declara que el robo de dineros fiscales se puede redimir mediante una confesión sincera y, además, que los delitos de lesa humanidad prescriben a los cinco años de cometidos.

Salta de alegría asimismo Mercedes Aráoz: la encuestadora Poyo comunicó que en un sondeo en Bagua, el 47.8% de los ciudadanos de ese pueblo amazónico la proclamaban su preferida para LA PRIMERA magistratura.

Con un suspiro de alivio recibió Manuel Rodríguez Cuadros la interpretación que la cancillería ha elaborado sobre la Ley del Servicio Exterior: el embajador que no haya renunciado al cargo un año antes de inscribirse como candidato presidencial no puede asumir ese reto, y que él debe, por lo tanto, reasumir sus funciones diplomáticas.

Reflexionando, caigo en la cuenta de que no hay datos sobre José Antonio Ñique de la Puente ni sobre PPK; pero algo más: que hoy es el Día de los Santos Inocentes, y que todos estos informes descabellados son producto de mentes febriles y burlonas. Con razón una de las “noticias” me enteraba de que en 2011 voy a gozar, por primera vez en medio siglo, de vacaciones. Ya no se puede creer en nadie.

Parodiando a Don Quijote diré: “La razón de la sinrazón que a mi razón se hace de tal manera mi razón enflaquece que con razón me quejo de mi falta de cordura”.
Escribe:César Lévano (La Primera)

lunes, 27 de diciembre de 2010

CONGRESO ANUAL DE ALCALDES


JNE VACA AL ALCALDE DE HUARI

RESOLUCION Nº 4950-2010-JNE

Lima, catorce de diciembre de dos mil diez

Expediente N° J-2010-2859

VISTO, en audiencia pública de fecha 14 de diciembre de 2010, el recurso de apelación interpuesto por Héctor Flores Leiva contra el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 24 de septiembre de 2010, que declaró infundada la solicitud de vacancia de Herberth Franco Solís Alcedo al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huari, departamento de Áncash.

I. ANTECEDENTES

Con fecha 21 de julio de 2010, Héctor Flores Leiva peticiona al Jurado Nacional de Elecciones para que corra traslado de la solicitud de vacancia contra Herberth Franco Solís Alcedo al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huari, por haber incurrido en la causal estipulada en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municpalidades. Sostiene el solicitante que el mencionado alcalde, quien asumió dicho cargo a consecuencia de la renuncia del anterior burgomaestre, ha cometido sucesivas infracciones al artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades al prestar sus servicios como Notario Público, realizando constataciones y verificaciones de índole notarial en diversos procesos de selección y contratación llevados a cabo por la Municipalidad Provincial de Huari, a pesar de que ostentaba el cargo de regidor en dicha comuna. Adjunta a su solicitud numerosas órdenes de servicios y comprobantes de pago, así como boletas de venta y facturas por servicios notariales emitidas por Herberth Franco Solís Alcedo a nombre de la Municipalidad Provincial de Huari.

Mediante Auto N° 1 del Expediente N° J-2010-1095, de fecha 26 de julio de 2010, el Jurado Nacional de Elecciones corrió traslado de la solicitud de vacancia y requirió al alcalde de la Municipalidad Provincial de Huari para que convoque a sesión extraordinaria de concejo municipal a efectos de resolver la solicitud interpuesta. Por Oficio N° 249-2010-MPHi, recibido en fecha 30 de septiembre de 2010, se remite el acta de la sesión extraordinaria de concejo municipal de fecha 24 de septiembre de 2010, en la que acordó declarar infundada la solicitud de vacancia de Herberth Franco Solís Alcedo al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huari.

Mediante escrito de fecha 11 de octubre de 2010, Héctor Flores Leiva interpone recurso de apelación señalando, entre otras cosas, que la decisión adoptada por el Concejo Provincial de Huari no se ha sustentado en un debate ni exposición sobre las razones por las que la solicitud de vacancia es infundada, antes bien únicamente se ha hecho mención de un informe legal emitido de manera previa a la sesión de concejo, sin que se niegue la veracidad de los documentos presentados con la solicitud de vacancia.

II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

La cuestión discutida en el presente procedimiento es la comisión de la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Orgánica de Municipalidades, la cual hace referencia a la prohibición de los alcaldes y regidores para contratar con su municipalidad, tal como lo establece el artículo 63 del mismo cuerpo normativo.

III. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

1. El Jurado Nacional de Elecciones, en tanto intérprete supremo en materia electoral, ha fijado criterios jurisprudenciales en torno a la interpretación del artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades, en la medida en que esta disposición constituye el parámetro normativo desde el cual se analiza la comisión de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, de la mencionada Ley.

2. En ese sentido, constituye jurisprudencia consolidada (en especial, las Resoluciones N°s 093-2009-JNE y 171-2009-JNE, entre otras) la interpretación según la cual el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades impone a los alcaldes y regidores la prohibición de participar en los contratos que celebre o en los que intervenga la municipalidad en la que aquellos desempeñan sus cargos. La finalidad de tal prohibición es, como se enunció en los pronunciamientos antes referidos, evitar la consecución de una finalidad particular, propia o de tercero vinculado, en desmedro de aquel otro fin público, que por definición deben perseguir quienes han recibido el mandato representativo.

3. El artículo 63 se constituye, de este modo, en una garantía del buen uso de los recursos patrimoniales de las municipalidades del país. De allí que la infracción a dicha prohibición acarrea la declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor, salvo que se demuestre que a dicha contratación subyace también un interés público o se descarte la posibilidad de conflicto de interés alguno (cfr., por ejemplo, la Resolución N° 238-2009-JNE).

4. En el presente caso, el solicitante de la vacancia imputa la realización de numerosos pagos a favor de Herberth Franco Solís Alcedo, en virtud de los servicios notariales que éste ha prestado a la municipalidad en diversas oportunidades, a pesar de que éstos se realizaron cuando ostentaba la condición de regidor. Es cierto, como manifiesta el apelante, que en momento alguno del procedimiento la autoridad ha cuestionado la realización de tales pagos a cargo del erario municipal o la realización de los servicios profesionales que se le imputa; de allí que, en el fondo, la cuestión controvertida radica en la legalidad de tal ejercicio, tal como sostiene también en su informe legal el asesor jurídico externo de la municipalidad.

5. Este Colegiado no considera que el debate se deba centrar, como señala la autoridad cuya vacancia se solicita, en la permisión que tanto la antigua Ley del Notariado (Ley N° 26002), como la actual (Decreto Legislativo N° 1049), realizan respecto de la compatibilidad entre la función notarial y el ejercicio de cargo público representativo alguno. Y es que no está en cuestión el que los notarios que son elegidos alcaldes o regidores puedan continuar desarrollando su labor profesional y seguir prestando servicios notariales ante personas naturales o ante entidades públicas y privadas. La cuestión verdaderamente controvertida es si, a pesar de esta permisión de la legislación notarial, los alcaldes y regidores pueden prestar sus servicios notariales precisamente a las municipalidades en las que ejercen los antedichos cargos, sin que ello suponga la comisión de una infracción al artículo 63 de la LOM que acarrea necesariamente la declaración de vacancia del cargo.

6. Es pues en virtud de la legislación notarial antes señalada que los Notarios Públicos pueden continuar ejerciendo su función notarial a pesar de ostentar un cargo de elección popular como lo es el de regidor integrante de un concejo municipal. Lo que no está permitido, ni puede estarlo, es que quien ostente la condición de regidor contrate, o lo que es lo mismo preste servicios profesionales eventuales, a la municipalidad de la que es parte.

7. Para este Colegiado una actitud acorde con el cargo representativo que ostenta Herberth Franco Solís Alcedo en la Municipalidad Provincial de Huari hubiera sido la de solicitar al Colegio de Notarios de Áncash, y en su caso, al Consejo del Notariado, la posibilidad de que otro notario público intervenga como fedatario público en los procedimientos de adquisiciones y licitaciones públicas de la mencionada municipalidad. En todo caso, como profesional del Derecho e integrante del Concejo Municipal de Huari, era conocedor de que la prestación de servicios a dicha municipalidad comportaba la infracción al artículo 63 de la LOM. En todo caso, siempre quedaba la posibilidad de comunicar al Jurado Nacional de Elecciones acerca de la situación de ser el único autorizado para ejercer la función notarial en la provincia de Huari, ya que esta situación de afectación a la LOM se vislumbraba desde los inicios del año 2007, en que asumió el cargo de regidor, o ante la primera oportunidad que se le requirieron sus servicios notariales.

8. Sin atender a ello, Herberth Franco Solís Alcedo continuó prestando servicios notariales a la Municipalidad Provincial de Huari, es decir, contratando con ella. Únicamente su acreditación como alcalde de dicha municipalidad, en virtud de la renuncia del alcalde titular en el presente año, motivó que solicitara la respectiva licencia al Colegio de Notarios de Áncash. Ello para este Colegiado es demostrativa del conflicto de intereses que se generó entre el interés público y el interés particular del regidor-notario que prestó sus servicios a la municipalidad de la cual era integrante.

9. Al contrario de lo que Herberth Franco Solís Alcedo considera, la condición de ser el único notario público en la provincia no constituye un eximente de la infracción al artículo 63 de la LOM, y por ende de su vacancia. Los funcionarios públicos como él, en tanto regidor integrante del máximo órgano de deliberación de una instancia de gobierno, tienen incluso mayores responsabilidades que la gran mayoría de ciudadanos, razón por la cual su actuación debe estar guiada con sumo celo para que sus actuaciones no sean tachadas de ilegales o ilegítimas o que sean consecuencia de la posición funcionarial que ocupan. Proceder de la manera en que se ha señalado en el fundamento 7 de esta esolución hubiera acarreado la imposibilidad de la declaración de su vacancia. No haber hecho nada al respecto, dejando ocurrir la infracción al artículo 63 sin que tales hechos sean conocidos sino hasta la presentación de la dilucidación de la presente solicitud de vacancia, comporta, una vez más, la demostración de la persecución en todo momento del interés particular por parte de Herberth Franco Solís Alcedo.

10. En conclusión, este Supremo Tribunal Electoral estima del todo incompatible con la Ley Orgánica de Municipalidades el ejercicio simultáneo de parte de Herberth Franco Solís Alcedo de los cargos de regidor, hoy alcalde, y de Notario Público en los procedimientos administrativos llevados a cabo por la Municipalidad Provincial de Huari, lo cual ha generado la infracción al artículo 63 de la mencionada ley y amerita la consecuente declaración de vacancia de su cargo.

11. Finalmente, debe señalarse que si bien los hechos que han configurado el cumplimiento de la causal de vacancia dispuesta en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Orgánica de Municipalidades ocurrieron cuando Herberth Franco Solís Alcedo ocupaba el cargo de regidor, la vacancia que este Colegiado declara es respecto del cargo de alcalde que actualmente ocupa desde 15 de abril de 2010.

12. Asimismo, tal como fluye de lo señalado en el expediente por la autoridad cuestionada, como de su exposición oral en la audiencia de vista de la causa, los actuados deben ser puestos en conocimiento del Ministerio Público a efectos de que evalúe la probable comisión de ilícitos de índole penal por quien a pesar de ostentar actualmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huari no ha renunciado al de Notario Público.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Héctor Flores Leiva, REVOCAR el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del Concejo Provincial Huari, de fecha 24 de septiembre de 2010, y REFORMÁNDOLO declarar la vacancia de Herberth Franco Solís Alcedo al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huari, departamento de Áncash, dejándose sin efecto su credencial otorgada mediante Resolución N° 2354-2010-JNE, sin que por ello recobre vigencia la de regidor del Concejo Provincial de Huari, expedida a consecuencia de las Elecciones Municipales y Regionales del año 2006.

Artículo segundo.- CONVOCAR a Betty Amalia Bayona Romero para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huari, departamento de Áncash, para completar el periodo municipal 2007-2010, otorgándosele la respectiva credencial.

Artículo tercero.- CONVOCAR a Miguel Félix Hidalgo Aguilar, candidato no proclamado del partido político “Partido Nacionalista Peruano”, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huari, departamento de Áncash, para completar el periodo municipal 2007-2010, otorgándosele la respectiva credencial.

Artículo cuarto.- REMITIR copia de los actuados al Ministerio Público a fin de que proceda de acuerdo a sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
MINAYA CALLE
DE BRACAMONTE MEZA
VELARDE URDANIVIA

Bravo Basaldúa Secretario General

JNE INVESTIGA AL PRESIDENTE ALAN GARCIA

El pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinará si el mandatario rompió el principio de neutralidad electoral a favor de Meche Aráoz.

Hugo Sivina no precisó si el mandatario podría ser sancionado. (Canal N)El presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Hugo Sivina, dijo que ya se investiga al presidente Alan García por una presunta transgresión del principio de neutralidad electoral a favor de la candidata del Apra, Mercedes Aráoz, quien participó hace unos días en una actividad deportiva organizada por el Gobierno.

“El Departamento de Fiscalización ya está haciendo una investigación del caso y nos hará llegar un informe sobre el tema”, dijo luego de comentar que el pleno del JNE determinará si se quebró el principio de neutralidad en la campaña electoral en este caso.

Sivina no precisó si el mandatario recibiría una multa como lo manda la ley si se prueba la irregularidad, aunque comentó que el presidente brasileño Luiz Inácio Lula da Silva fue amonestado por una situación similar.

JNE DECLARA VACANCIA DEL ALCALDE DE HUARI

Con fecha 14 de diciembre, mediante resolución Nº 4950-2010, el Jurado Nacional de Elecciones decidió declarar fundada el pedido de vacancia presentada por el ciudadano y abogado huarino Héctor Flores Leiva contra el alcalde de Huari y Notario Público , Herberth Solís Alcedo al haber contratado en forma directa como Notario Público en los procesos de selección convocado por la Municipalidad Provincial de Huari en su condición de Primer Regidor, cobrando la suma astronómica de 88.873.00(Ochentiocho mil ochocientos setenta y tres 00/100 nuevos soles.

Herberth Solís Alcedo en su condición de primer regidor a la vez notario público de Huari ha intervenido en casi todos los procesos de selección en la contratación de obras, adquisición de bienes y servicios, en este caso ejerciendo su función notarial, percibiendo honorarios de la municipalidad para participar y dar fe de la transparencia en las licitaciones públicas, adjudicación directa pública, selectiva y de menor cuantía,etc., aprovechándose de su condición de regidor.

A escasos días de terminar la gestión edil Herberth Solís Alcedo ha sido vacado, pese a que los regidores en sesión extraordinaria de fecha 24 de septiembre de 2010 acordaron por unanimidad declarar infundada dicho pedido, sin embargo, el máximo organismo electoral da la razón al abogado Héctor Flores al declarar fundada la vacancia al cargo de alcalde que ostenta el notario público de Huari Herberth Solís Alcedo.

Asimismo, en su artículo segundo señala CONVOCAR a Betty Amalia Bayona Romero para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huari, departamento de Áncash, para completar el periodo municipal 2007-2010, otorgándosele la respectiva credencial, de la misma manera en su .Artículo tercero indica.- CONVOCAR a Miguel Félix Hidalgo Aguilar, candidato no proclamado del partido político “Partido Nacionalista Peruano”, para que asuma el cargo de alcalde de regidor para completar el periodo municipal 2007-2010, otorgándosele la respectiva credencial. Finalmente en su Artículo cuarto dispone.- REMITIR copia de los actuados al Ministerio Público a fin de que proceda de acuerdo a sus atribuciones.

Herberth Solís al tomar conocimiento de la decisión del Jurado Nacional de Elecciones ha pretendido ocultar bajo siete llaves su situación en la municipalidad provincial, actuando como si no pasara nada, desgraciadamente su inoperancia e incapacidad para gobernar ha conllevado a que se desate una crisis en el municipio huarino, donde empresarios, proveedores, hasta trabajadores hacen largas colas para cobrar, y otros para reclamar sus pagos, sin lograr nada por la poca efectividad de sus funcionarios.

Herberth Solís sería denunciado por los delitos de PECULADO, COLUSIÓN Y ENREQUICIMIENTO ILÍCITO, además la población huarina viene exigiendo al Colegio de Notarios de Ancash para sea desaforado de dicho ente deontológico por su mala actuación como notario público de Huari.
Fuente: Diario de Ancash

domingo, 26 de diciembre de 2010

ARREMETIDA JUDICIAL CONTRA PERIODISTAS

El Juez del Tercer Juzgado Penal de Huaraz, David Ramos Muñante, programó para este 28 de diciembre a las 10.30 AM, la lectura de sentencia contra los periodistas, César Lévano y Hugo Gonzáles Henostroza, por el supuesto delito de difamación en agravio de la fiscal de la Tercera Fiscalía Penal de Huaraz, Silvia Paredes Goycochea. También convocó al ex regidor de Independencia Carlos Loarte López.

Anteriormente el mismo Juez, dictó Reserva de Fallo Condenatorio contra Hugo Gonzáles y declaró la inocencia de Loarte López, pero Paredes Goycochea apeló, al igual que Gonzáles y la Sala Superior Penal declaró nula la sentencia, devolviéndolo el expediente al juzgado de origen para emitir un nuevo dictamen.

En este lapso los querellados no volvieron a ser citados por el magistrado Muñante.

El 27 de marzo del 2009, Hugo Gonzáles acogió la versión de Loarte López, quien a través del diario LA PRIMERA-Huaraz, hizo referencia de que la fiscal Paredes habría archivado las denuncias contra el ex alcalde de Independencia, Alfredo Vera, motivo por el que no debería permanecer en dicha dependencia del Ministerio Público.

Sobre la publicación, la Fiscal Paredes, no hizo valer el derecho de réplica y/o descargo, a través de una carta notarial como suelen aclarar las versiones vertidas por terceros en los medios de comunicación.

A consecuencia de ello apareció una notificación, donde se traslada una denuncia formulada por la fiscal Paredes en contra del redactor de la edición regional –Huaraz, de LA PRIMERA Hugo Gonzáles, el director nacional César Lévano, al editorial “Grupo Arena” SAC y a la persona del ex regidor del municipio de Independencia, Carlos Loarte.

Es evidente la actitud represiva contra Hugo Gonzáles, por cuanto en los últimas tiempos dentro de su tarea de investigación y acogiendo el clamor de algunos justiciables de Huaraz, sobre el proceder supuestamente arbitrario de la fiscal Paredes, efectuó publicaciones, como el de sus intervenciones supuestamente ilegales en otras provincias del Callejón de Huaylas, en las provincias de Huaylas y Yungay (caso drogas), cuando ella en verdad no es Fiscal Ad Hoc antidrogas, donde intervino con la supuesta celeridad del caso extralimitándose en su campo de acción.

Es extraño además que las querellas presentadas contra Hugo Gonzáles y LA PRIMERA, hayan sido derivados al tercer juzgado penal, (juzgado de competencia y acceso diario de la Fiscal denunciante).

La última denuncia que publicó Hugo Gonzáles fue contra Héctor Calvo Niño, esposo de la Fiscal Paredes, quien trabajó como asistente personal en la secretaría general del municipio de Independencia, cuyo alcalde tendría denuncias a nivel del Ministerio Público.

La Fiscal Paredes es respaldada por el abogado Héctor Altamirano Arteaga, él viene a ser el abogado del narco (sentenciado-condenado) Juan Castañeda Sosa, alias “Lagarto”. La investigación fue realizada por la fiscal Paredes y su adjunto (súbdito) aprobó en parte el beneficio de colaboración eficaz solicitado por alias “Lagarto” quien contó como defensor a Altamirano, ahora patrocinador de la fiscal Paredes en la querella contra, Hugo Gonzáles, Carlos Loarte y otros.