En el distrito de Anra, los ciudadanos que han realizado cambios de domicilio de manera irregular y fraudulenta para vulnerar la voluntad popular en los comicios de 3 de octubre serán condenados a ocho años de prisión. El artículo 359 del Código Penal, inciso 8) de la Ley Nº 29287 establece sanciones con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de ocho quien con el propósito de impedir o alterar el resultado de un proceso electoral o favorecer o perjudicar a un candidato u organización política realiza cambio de domicilio.
La Ley Nº 29287 castiga con prisión efectiva de 8 años de cárcel al que induce a ciudadanos humildes mediante dádiva o coima a cambiar de domicilio para favorecer con su voto a determinado candidato y así ganar las elecciones; en este caso, la Ley es clara, la misma sanción penal comprende a los electores que se dejan inducir.
Para castigar esta insensatez delictiva, el Jurado Nacional de Elecciones debe actuar de oficio y sancionar con todo el peso de Ley a los electores “golondrinos”; así mismo, quien pretenda ejercer el derecho de sufragio con trampa debe ser inhabilitar de toda participación política y de postular a un cargo público.
El candidato de MANPE Ángel Carrión se valió de las malas artes para desprestigiar a su oponente y, orquestó una campaña sucia contra el candidato John Sánchez de UPP; pretendió torcer la voluntad popular con trampa al promover los cambios de domicilio, pero en las urnas sucumbió sin pena ni gloria, voto de castigo lapidario, queda demostrado que el pueblo no es tonto.
Los “golondrinos” están notificados, en adelante quien pretende ser candidato deberá pensar varias veces antes de lanzarse al ruedo; los responsables de los cambios de domicilio serán castigados con todo el peso de la Ley.
El portal Vigila Anra y los socios impulsores del proyecto de participación y vigilancia ciudadana harán todos los esfuerzos para que la verdad se abra paso, y que la historia no se rápida.
En este caso, el ciudadano Ángel Carrión tiene que dar explicación sobre los Votos “golondrinos”, quien ó quienes participaron en este acto doloso y, como personas que viven en Lima (familiares y “amigos”) de noche a la mañana como por arte de magia se fueron a “vivir” a Anra.
Como una prueba irrefutable que sí hubo una clara intención de torcer la voluntad popular, publicamos la primera lista de electores “golondrinos” que cambiaron de domicilio para favorecer al candidato Ángel Carrión:
N° APELLIDOS NOMBRES DNI
1.-CARRION SÁNCHEZ ANGELES CUSTODIO 07978505
2.-NAJARRO ZAMORA LIDIA 07986809
3.-CARRION NAJARRO MIGUEL ANGEL 44380804
4.-CARRION NAJARRO RONALD 46106746
5 .-CARRION SANCHEZ JONAS 07983545
6.-CARRION SANCHEZ ANANIAS 07138829
7.-CARRION SANCHEZ AGRIPINA 25692167
8.-CARBAJAL SANCHEZ EMILIANO 07776609
9.-SANCHEZ BAUTISTA HECTOR 08486971
10.-BAUTISTA DE SANCHEZ REBECA 32265659
11.-CARRION RUBINA JANET 31678849
12.-CARRION RUBINA YENIT 46431547
13.-CARRION RUBINA OMAR 40824675
14.-CARRION RUBINA GUINNET 44808818
15.-CARRION RUBINA RILDO 10294460
16.-PENADILLO ROJAS RITA 07691330
17.-CARBAJAL BRAVO MARIA 10576412
18.-BUSTAMANTE CARRION IRENE 07160985
19.-TREBEJO CARRION MACEDONIO 07017254
20.-CONCEPCION DE CARRION MAXIMINA 32265553
21.-CARRION CONCEPCION NORMA 10068888
22.-CARRION CONCEPCION LILA 10072237
23.-SANCHEZ NORABUENA JONAS 08485385
24.-CUENTAS BUENO PRINCIPE 07178927
25.-CUENTAS BUENO OSCAR 06790890
26.-CUENTAS BUENO PASCUAL 06805364
27.-VARILLAS CUENTAS MAVILA 07144335
28.-CARBAJAL SANCHEZ NANCY 46624059
29.-CARBAJAL SANCHEZ AMAVILLE 10373967
30.-BUSTAMANTE PACHECO VICTORIANO 07131078
31.-VARILLAS CUENTAS LIDIO 09893357
32.-HIDALDO BUSTAMANTE ABDIAS 06930327
33.-VERAMENDI OBREGON EPIFANIO 06915112
34.-CARBAJAL SOTO JUANITA 08636366
35.-CARBAJAL ESPINOZA ANA MARIA 07977675
36.-CARBAJAL ESPINOZA NANCY 07886599
37.-CARBAJAL SOTO SUPLICIO 15733800
38.-MARUJO CASTILLO JULIAN 10166971
39.-ORTIZ CASTILLO MARCOS 10167674
40.-ORTIZ CASTILLO ORFELINO 10167388
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